por Natalia Carrau | foto: Víctor Barro – Amigos de la Tierra Internacional
En 1981, Prebisch señalaba que las empresas transnacionales (ETN) en los países del capitalismo periférico poseen una influencia considerable y que “adquieren también gran poder político interno […] que a veces sobrepuja al de las empresas del país e influye considerablemente sobre las decisiones de los gobiernos periféricos”.
Antes, en 1972 el presidente chileno Salvador Allende llevó al seno de Naciones Unidas el asedio al que estaba siendo sometido su país por parte de ETN y los gobiernos de sus países de origen. En su discurso Allende señalaba: “La Kennecott pretende que tribunales de otras naciones […] decidan que es nulo un acto soberano de nuestro Estado, realizado en virtud de un mandato de la más alta jerarquía, como es el dado por la Constitución política y refrendado por la unanimidad del pueblo chileno. Esa pretensión choca contra los principios esenciales del Derecho Internacional, en virtud de los cuales los recursos naturales de un país -sobre todo cuando se trata de aquellos que constituyen su vida- le pertenecen y puede disponer libremente de ellos.” Un año después tiene lugar el golpe de Estado contra Allende, el derrocamiento de su gobierno y la instalación de una de las dictaduras militares más atroces vividas en nuestro continente. Archivos del gobierno de los Estados Unidos confirman el papel jugado por la empresa estadounidense de telecomunicaciones -ITT- en el proceso del golpe de Estado.
El involucramiento activo -encubierto o no- de ETN en actos de injerencia, asedio o derrocamientos violentos de gobiernos no fueron pocos. En 1954 la United Fruit Company dedicada a la explotación del banano y conocida como “el pulpo” en la región centroamericana, se involucró activamente en el golpe de Estado contra el presidente de Guatemala Jacobo Árbenz.
Los hechos antes mencionados fueron el contexto que respaldó que en la década del setenta países del Sur global instalaran el debate sobre el papel de las ETN y el derecho al desarrollo en el seno de Naciones Unidas. Con el diario del lunes podemos concluir que no llegaron a buen puerto. En la década del ochenta y noventa la tendencia dominante pasó a ser la liberalización, desregulación y las restricciones a los Estados para implementar políticas públicas que regularan las inversiones internacionales y/o las alinearan a una estrategia de desarrollo soberana. Los países centrales -principales emisores de inversión extranjera y casas matrices de ETN- jugaron un papel central previniendo de manera sistemática que se acordaran regulaciones a las inversiones internacionales en las Naciones Unidas y trasladando este debate a esferas de mayor control e influencia como la OCDE, el FMI y el BM.
Este repaso de la historia adquiere otra importancia en el contexto actual. Hoy somos testigos de ensayos de gobiernos corporativos, de avanzada violenta del capital transnacional en los territorios, de creciente crisis climática y ambiental, de una avanzada del mercado sobre la vida en sociedad y de severas restricciones para la potestad regulatoria de los Estados.
El debate sobre las regulaciones a las inversiones no es nuevo y siempre estuvo traccionado por objetivos amplios relacionados con el desarrollo nacional y la soberanía de los países. Este debate no niega la importancia de las inversiones internacionales para el desarrollo de los países: transferencia tecnológica, mejora de competencias de la fuerza laboral, mejora de la productividad, crecimiento del empleo, empresas nacionales que se integran a las cadenas productivas globales como proveedoras de insumos o participando de los eslabones y redes que construyen las ETN. Sin embargo, estos beneficios no se convierten en realidad sin un Estado y poder públicos presentes y proactivos. Para que las inversiones extranjeras impulsen procesos de desarrollo genuino, industrialización e inserción internacional más allá de las materias primas se requiere una estrategia de desarrollo y planificación que otorgue al capital transnacional un lugar y no al revés, y, políticas públicas diseñadas para poder aprovechar las inversiones y que estas se alineen a esa estrategia de desarrollo pre-existente.
La tendencia que se impuso a nivel global siguió el camino opuesto. Por un lado, reguló de manera restrictiva la potestad regulatoria de los Estados para la implementación de una estrategia de desarrollo nacional y soberano. Por otro lado, acrecentó las prerrogativas para las ETN. Un ejemplo claro de esto es el sistema de solución de controversias inversionista-Estado conocido como ISDS por su sigla en inglés, que permiten a estas empresas demandar internacionalmente a los Estados por sus políticas públicas argumentando que vulneran o socavan su derecho a la propiedad privada, a las reglas comerciales, a sus derechos de propiedad intelectual y/o su seguridad jurídica. Esta prerrogativa está garantizada unilateralmente a las empresas. Es decir, solo estas pueden demandar a los Estados con mecanismos construidos por una arquitectura que ha sido catalogada como de la impunidad.
Los Tratados Bilaterales de Inversiones (TBI) y ahora también los contratos inversionista-Estado, son la puerta de entrada para activar estos arbitrajes por parte de ETN. Los TBI emergen como una alternativa efectiva para garantizar al capital transnacional vía libre, sobre todo en países periféricos. En conjunto otorgan poderes extraterritoriales a las ETN, derechos equitativos al de empresas nacionales y la frutilla de la torta está en la posibilidad de llevar a los Estados a un arbitraje internacional una vez que entiendan que alguna definición estatal -regulación, decreto, ley, política pública- atenta contra sus derechos como inversionistas.
Para ejemplificar la asimetría que propone esta arquitectura protectora de los inversionistas y las ETN, basta ver las cifras de los arbitrajes y las razones esgrimidas por las empresas para llevar a juicio a los Estados. Al 2023, 23 países de los 42 que existen en América Latina y el Caribe han sido demandados una o más veces por ETN. Los países más demandados son Argentina, Venezuela, México, Perú y Ecuador. Y si bien Uruguay es un país reconocido internacionalmente como de probada trayectoria de seguridad jurídica, de respeto de la propiedad privada y otros derechos individuales de comercio, propiedad e inversión, ha sido demandado 7 veces por ETN y amenazado muchas más. El caso más emblemático por la notoria asimetría que presentaba y por la sensibilidad del tema de fondo, fue la demanda que Philip Morris International presentara en 2010 en contra de la política de control del tabaco de Uruguay. Uno de los argumentos utilizados por Philip Morris en los escritos oficiales en el curso del juicio señalaba que si Uruguay quería disminuir el consumo de tabaco lo que debía implementar era una política educativa y no atacar sus derechos de propiedad intelectual. Otros casos son aún más escandalosos por equiparar cuestiones de alta sensibilidad social con los derechos de los inversionistas. Por ejemplo, la demanda interpuesta en 2007 por la empresa italiana Piero Foresti contra Sudáfrica por su política de empoderamiento económico para personas sudafricanas afrodescendientes (BEE por su sigla en inglés) aplicada al sector minero que establecía que las empresas del sector debían transferir una parte de su propiedad a manos de socios sudafricanos afrodescendientes o comunidades locales. Piero Foresti argumentó que esto significaba una expropiación indirecta y una discriminación para con su inversión que era violatoria del TBI entre Italia/Luxemburgo y Sudáfrica. El gobierno de Sudáfrica defendió la medida como una política pública legítima que tenía por objetivo abordar y corregir las desigualdades raciales históricas enraizadas en el apartheid. Si bien el caso finalmente se cerró por acuerdo entre las partes, la política pública de igualdad racial fue cuestionada y el Estado debió asumir los costos políticos y económicos de su representación en este arbitraje.
Regular transnacionalmente
En el seno del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de Naciones Unidas se lleva adelante un proceso de negociación que entra en el meollo de la regulación de este tipo de empresas. Se trata del Tratado jurídicamente Vinculante sobre Empresas transnacionales y DDHH. La propuesta de conformar un instrumento de estas características surge con el mandato de la Resolución 26/9 del CDH en 2014 y la creación de un Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Empresas Transnacionales y otras Empresas con respecto a los Derechos Humanos. En 2025 tuvo lugar la onceava ronda de negociaciones. Esta negociación liderada inicialmente por el gobierno de Ecuador y respaldado por Sudáfrica, ha atravesado diferentes momentos y en todos ellos ha encontrado una coalición opositora en los países centrales, principalmente países de la Unión Europea y Estados Unidos.
La propuesta de Tratado Vinculante en sus borradores más robustos y cómo está siendo planteado por organizaciones y movimientos sociales a escala global, busca alcanzar un instrumento a escala de las ETN reconociendo que todos los demás instrumentos que regulan de alguna manera las inversiones son absolutamente insuficientes y al ser voluntarios quedan en manos de la responsabilidad social empresarial el cumplimiento de las empresas. El Tratado Vinculante además busca consagrar las obligaciones que tienen las ETN en relación a la prevención, respeto de derechos humanos y reparación de daños ocasionados. Ubica como punto central la responsabilidad no solo civil de las empresas sino penal y administrativa y no solo de la empresa subsidiaria sino también de las casas matrices y de sus directores en casos de violación de derechos humanos. Además, refiere a la responsabilidad de estas empresas a lo largo de toda la cadena de producción reconociendo que son las casas matrices las que tienen el control de precios y procedimientos que tercerizan en empresas locales. Por último, se trata de un instrumento que busca reparar décadas de crímenes contra comunidades y pueblos afectados al garantizar el derecho de estos pueblos a la información, participación y justicia, así como el derecho a la reparación y garantías de no repetición.
Los desafíos a escala transnacional deben contar con instrumentos que respondan también de manera transnacional. El carácter transnacional de estas empresas es la principal vía para ejercer el poder estructural que poseen. No son solo inversiones. El paso de la historia pero también el análisis del contexto actual debería llevarnos a pensar más profundamente acerca del rol que juega el capital transnacional en las estrategias de desarrollo y los efectos que han tenido en países de la región.
Es imprescindible ver estas empresas como económicas y por tanto con un papel no solo económico sino sobre todo político y cultural. Su poder está dado por la capacidad de organización y el control de sus operaciones. Es esta misma la razón por la que es necesario contar con instrumentos que estén a la medida del desafío.
Esta reflexión es aún más urgente si hablamos de estrategias y de desarrollos propuestos y promovidos por fuerzas políticas de izquierda.